- CCOO, UGT, patronal y Gobierno alcanzan un Acuerdo
El Acuerdo rebaja los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, mantiene los derechos que se tenían con la legislación anterior, y posibilita el acceso a los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos en términos de igualdad con los trabajadores a tiempo completo
En la tarde de hoy, las organizaciones sindicales CCOO y UGT junto con las empresariales CEOE, CEPYME y el Gobierno han llegado a un acuerdo para establecer una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos. Este acuerdo, alcanzado en el marco del Pacto de Toledo, viene a confirmar, una vez más, cómo las reformas basadas en la negociación y los acuerdos sociales y políticos amplios son un instrumento útil para los trabajadores y la garantía de sus derechos sociales.
El Acuerdo responde a los criterios de igualdad y no discriminación que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de marzo y por la que se declaraba nula la regulación anterior en materia de cotización de los trabajadores a tiempo parcial. La nueva norma, acordada ahora establece una nueva regulación que, en la práctica, supondrá una mejora de los derechos sociales para los más de 2,5 millones de trabajadores con este tipo de contratos y sus efectos serán especialmente significativos entre las mujeres (colectivo mayoritario en este tipo de contrato), facilitando su acceso a la pensión de jubilación. La nueva regulación facilita el reconocimiento de nuevos derechos para un número creciente de personas, al tiempo que mantiene los derechos y la expectativa de pensión que posibilitaba la norma anterior a este colectivo.
La nueva normativa permite el acceso a la pensión de jubilación con menos requisitos de cotización que antes. Ahora bastarán con 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga, para reunir el periodo de carencia que da derecho a la pensión de jubilación, mientras que antes era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Igualmente, para las pensiones de jubilación en incapacidad permanente, la nueva normativa mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo, lo que ayuda a completar las carreras de cotización de estos trabajadores, haciendo que cada día cotizado compute como un día y medio. Hay que recordar que este coeficiente multiplicador se incorporó a la legislación de Seguridad Social en 1998 con la participación de las organizaciones sindicales.
Finalmente, también hay que destacar que los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo, con lo que se garantiza que las pensiones generadas con estas modalidades de contratación tendrán el mismo nivel de garantía de mínimos que las generadas por el resto de trabajadores.
El Acuerdo responde a los criterios de igualdad y no discriminación que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de marzo y por la que se declaraba nula la regulación anterior en materia de cotización de los trabajadores a tiempo parcial. La nueva norma, acordada ahora establece una nueva regulación que, en la práctica, supondrá una mejora de los derechos sociales para los más de 2,5 millones de trabajadores con este tipo de contratos y sus efectos serán especialmente significativos entre las mujeres (colectivo mayoritario en este tipo de contrato), facilitando su acceso a la pensión de jubilación. La nueva regulación facilita el reconocimiento de nuevos derechos para un número creciente de personas, al tiempo que mantiene los derechos y la expectativa de pensión que posibilitaba la norma anterior a este colectivo.
La nueva normativa permite el acceso a la pensión de jubilación con menos requisitos de cotización que antes. Ahora bastarán con 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga, para reunir el periodo de carencia que da derecho a la pensión de jubilación, mientras que antes era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Igualmente, para las pensiones de jubilación en incapacidad permanente, la nueva normativa mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo, lo que ayuda a completar las carreras de cotización de estos trabajadores, haciendo que cada día cotizado compute como un día y medio. Hay que recordar que este coeficiente multiplicador se incorporó a la legislación de Seguridad Social en 1998 con la participación de las organizaciones sindicales.
Finalmente, también hay que destacar que los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo, con lo que se garantiza que las pensiones generadas con estas modalidades de contratación tendrán el mismo nivel de garantía de mínimos que las generadas por el resto de trabajadores.