Según sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de febrero
El pasado 10 de Febrero, se celebró el juicio sobre la impugnación al convenio colectivo de Grandes Almacenes habíamos interpuesto CCOO, resolviendo con sentencia de fecha 12 de febrero.
En dicha sentencia la Audiencia Nacional ha estimado algunos de nuestra demanda anulando algunas partes del convenio colectivo que firmaron Fasga y Fetico:
- Anula el artº 4.2., referente a la articulación de la negociación colectiva, que es la que decide que materias se pueden negociar en el convenio y cuales pueden negociarse en la empresa. En este aspecto la sala de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores determina que los firmantes del convenio (Fasga y Fetico) no tienen la condición de sindicatos más representativos según estipula la ley y no tienen capacidad para establecer este artículo.
- Anula el artº 9.4.1 que establecía una discriminación entre los trabajadores y trabajadoras de tiempo completo y la plantilla de tiempo parcial.
- Anula el artª 47 párrafo tercero referente a la indemnización por uniformidad que el convenio establecía que se debía de abonar proporcionalmente a los tiempo parciales y ahora, estima que tiene que ser igual que los tiempos completos.
El resto de nuestras peticiones la Audiencia Nacional la ha desestimado, pero nosotros entendemos que la argumentación que la sentencia expone no justifica suficiente el motivo de que no lo hallan anulado por lo que nos va a permitir recurrir al Tribunal Supremo algunas cuestiones que entendemos que es importante como puede ser la regulación del contrato de obra o servicio, o la disposición final referente a la aplicación del descanso semanal.
Con los artículos que ya ha anulado la audiencia y con los que podamos ganar ante el Tribunal Supremo, demostramos una vez más que este convenio colectivo firmado por los departamentos sindicales de las empresas no solo era un paso atrás en los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes, sino también que tienen varias cuestiones que están fuera de lo estipulado en la ley.
El pasado 10 de Febrero, se celebró el juicio sobre la impugnación al convenio colectivo de Grandes Almacenes habíamos interpuesto CCOO, resolviendo con sentencia de fecha 12 de febrero.
En dicha sentencia la Audiencia Nacional ha estimado algunos de nuestra demanda anulando algunas partes del convenio colectivo que firmaron Fasga y Fetico:
- Anula el artº 4.2., referente a la articulación de la negociación colectiva, que es la que decide que materias se pueden negociar en el convenio y cuales pueden negociarse en la empresa. En este aspecto la sala de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores determina que los firmantes del convenio (Fasga y Fetico) no tienen la condición de sindicatos más representativos según estipula la ley y no tienen capacidad para establecer este artículo.
- Anula el artº 9.4.1 que establecía una discriminación entre los trabajadores y trabajadoras de tiempo completo y la plantilla de tiempo parcial.
- Anula el artª 47 párrafo tercero referente a la indemnización por uniformidad que el convenio establecía que se debía de abonar proporcionalmente a los tiempo parciales y ahora, estima que tiene que ser igual que los tiempos completos.
El resto de nuestras peticiones la Audiencia Nacional la ha desestimado, pero nosotros entendemos que la argumentación que la sentencia expone no justifica suficiente el motivo de que no lo hallan anulado por lo que nos va a permitir recurrir al Tribunal Supremo algunas cuestiones que entendemos que es importante como puede ser la regulación del contrato de obra o servicio, o la disposición final referente a la aplicación del descanso semanal.
Con los artículos que ya ha anulado la audiencia y con los que podamos ganar ante el Tribunal Supremo, demostramos una vez más que este convenio colectivo firmado por los departamentos sindicales de las empresas no solo era un paso atrás en los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes, sino también que tienen varias cuestiones que están fuera de lo estipulado en la ley.
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