Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores es el título del libro electrónico que se puede consultar en la Web de CCOO. Elaborado por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, además del análisis jurídico de los principales efectos del RDL 3/2012, incluye los textos legales, las propuestas de enmiendas elaboradas por CCOO y UGT, opiniones jurídicas y comunicados sindicales relacionados con la reforma laboral.
La Reforma Laboral paso a paso
En el apartado relativo a la extinción del contrato, se expone la modificación de los mecanismos de extinción del contrato de trabajo, que suponen en la práctica la supresión de toda una serie de garantías que venían teniendo los trabajadores y que eran la base del derecho a la estabilidad en el empleo.
Todas las reformas en materia de extinción de contratos tienen un elemento común denominador: ofrecen mecanismos para llevar a cabo un profundo ajuste de plantillas, tanto en el ámbito del sector privado como en el sector público, rebajando de forma sustancial y cualificada los costes que tienen que asumir tanto las empresas privadas como las administraciones para despedir al personal, y al mismo tiempo, eliminando los controles administrativos y judiciales que limitan la adopción de tales decisiones.
En materia de contratación se pone en evidencia como la norma ha supuesto una apuesta por la precariedad en el empleo, al dar carta de naturaleza en nuestra legislación a un verdadero despido libre, disfrazado con la fórmula de período de prueba en un nuevo contrato de apoyo a emprendedores, que se ofrece como estímulo a la contratación, con capacidad para crear un nuevo género de precariedad, la de los trabajadores y trabajadoras a los que durante el primer año de su relación pueden ser despedidos en cualquier momento, sin motivación, sin control judicial, y sin someterse a ninguna forma o procedimiento establecido, y sin abonar ninguna compensación económica ni indemnización.
La precariedad en la contratación como fórmula de política de empleo se manifiesta igualmente en la ampliación de los límites de edad del contrato para la formación, o al posibilitar el encadenamiento del contrato en la misma empresa para distintas cualificaciones. En el contrato a tiempo parcial se admiten las horas extras, que supone ofrecer una vía alternativa que elimine los derechos laborales vinculados a las horas complementarias.
Igualmente se abordan otras medidas que afectan a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como las medidas de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, o el sistema de formación, la intermediación laboral, que hubieran exigido un mínimo proceso de diálogo social que hubiera corregido las enormes incongruencias que presenta el texto aprobado por el Gobierno.
En materia de negociación colectiva, se efectúa un desmantelamiento del sistema que permite la ordenación y la vertebración de la negociación colectiva, dejando sin capacidad a los representantes de los agentes sociales y económicos de dotar de instrumentos eficaces para ordenar dicho proceso. La atribución del convenio de empresa de una prioridad aplicativa absoluta en la fijación de las condiciones laborales básicas, incluso sobre los acuerdos interconfederales o los convenios sectoriales estatales o autonómicos, supone la más grave quiebra del derecho fundamental a la negociación colectiva desde la Constitución.
Además del análisis jurídico de los principales efectos del RDL 3/2012, dispones de otros documentos, como los textos legales, las propuestas de enmiendas elaboradas por CC.OO. y UGT, opiniones jurídicas y comunicados sindicales relacionados con esta decisiva reforma laboral.
Todas las reformas en materia de extinción de contratos tienen un elemento común denominador: ofrecen mecanismos para llevar a cabo un profundo ajuste de plantillas, tanto en el ámbito del sector privado como en el sector público, rebajando de forma sustancial y cualificada los costes que tienen que asumir tanto las empresas privadas como las administraciones para despedir al personal, y al mismo tiempo, eliminando los controles administrativos y judiciales que limitan la adopción de tales decisiones.
En materia de contratación se pone en evidencia como la norma ha supuesto una apuesta por la precariedad en el empleo, al dar carta de naturaleza en nuestra legislación a un verdadero despido libre, disfrazado con la fórmula de período de prueba en un nuevo contrato de apoyo a emprendedores, que se ofrece como estímulo a la contratación, con capacidad para crear un nuevo género de precariedad, la de los trabajadores y trabajadoras a los que durante el primer año de su relación pueden ser despedidos en cualquier momento, sin motivación, sin control judicial, y sin someterse a ninguna forma o procedimiento establecido, y sin abonar ninguna compensación económica ni indemnización.
La precariedad en la contratación como fórmula de política de empleo se manifiesta igualmente en la ampliación de los límites de edad del contrato para la formación, o al posibilitar el encadenamiento del contrato en la misma empresa para distintas cualificaciones. En el contrato a tiempo parcial se admiten las horas extras, que supone ofrecer una vía alternativa que elimine los derechos laborales vinculados a las horas complementarias.
Igualmente se abordan otras medidas que afectan a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como las medidas de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, o el sistema de formación, la intermediación laboral, que hubieran exigido un mínimo proceso de diálogo social que hubiera corregido las enormes incongruencias que presenta el texto aprobado por el Gobierno.
En materia de negociación colectiva, se efectúa un desmantelamiento del sistema que permite la ordenación y la vertebración de la negociación colectiva, dejando sin capacidad a los representantes de los agentes sociales y económicos de dotar de instrumentos eficaces para ordenar dicho proceso. La atribución del convenio de empresa de una prioridad aplicativa absoluta en la fijación de las condiciones laborales básicas, incluso sobre los acuerdos interconfederales o los convenios sectoriales estatales o autonómicos, supone la más grave quiebra del derecho fundamental a la negociación colectiva desde la Constitución.
Además del análisis jurídico de los principales efectos del RDL 3/2012, dispones de otros documentos, como los textos legales, las propuestas de enmiendas elaboradas por CC.OO. y UGT, opiniones jurídicas y comunicados sindicales relacionados con esta decisiva reforma laboral.
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