EXIGE TUS DERECHOS

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sábado, 23 de agosto de 2008

Nuestra acción en el Comité de Seguridad y Salud

Es objetivo primordial para CCOO que en los centros donde tenemos representación se vigile el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos laborales, las evaluaciones de Riesgos y principalmente las medidas preventivas con fecha de ejecución, presupuesto y persona encargada de vigilar que se cumpla.
La salud laboral y la prevención de los riesgos laborales, se debe integrar dentro de la gestión de la empresa.

A continuación, señalamos algunos de los puntos más importantes, que también hemos planteado en el comité intercentros (Afecta a todos los centros).

- Que todos los riesgos estén evaluados y planificados, con plazo de ejecución de cada medida preventiva.
- Estudios Ergonómicos de todos los puestos de trabajo, principalmente cajas, mostradores y los que atienden a los clientes.
- Coordinación empresarial con las subcontratas, en materia de salud laboral. Alcampo debe de vigilar que todas las subcontratas que estén en los centros, cumplan la ley de prevención, los delegados de prevención tienen que recibir copia de toda la información.
- Evaluación de los riesgos psicosociales: Carga mental, ritmo de trabajo, incidencia de los turnos, etc.…
- Estado y revisión de las maquinarias y de los equipos de trabajo (Traspaleos, toros, cajas, etc.…)
- Planes de evolución y simulacros.
- Mediciones periódicas de la temperatura.
- Cambios de puesto de trabajo para los trabajadores especialmente sensibles y con recomendación del facultativo.
- Formación e información de salud laboral en función de las tareas que realicen.
- Vigilancia de la salud, la ley de salud laboral, dice que a cada trabajor se le debe vigilar la salud en base a los riesgos que estén expuestos.
- Entrega de equipos de Protección individual (EPI), guantes de mallas, botas de seguridad etc.…
- Información previa al comité relativa a la instalación de Equipos de trabajos nuevos.

Grados de Parentesco


TABLAS SALARIALES AÑO 2008


CALENDARIO LABORAL AÑO 2008


Sanción reiterada a Alcampo-Alcorcón

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SANCIONA DE MANERA REITERADA A ALCAMPO ALCORCÓN POR SUS CONTINUOS INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Según ha hecho público la sección sindical de CCOO en Alcampo Alcorcón (Madrid), la Inspección de Trabajo ha levantado tres actas de infracción fechadas a últimos de diciembre, tras denuncias planteadas por CCOO.

Madrid 28/01/2008 Los motivos por los que la sección sindical de CCOO Alcampo Alcorcón ha denunciado a la empresa han sido por el continuo incumplimiento de los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores en diferentes temas, así como por la vulneración del descanso de los trabajadores. Así, la empresa se ha negado sistemáticamente a entregar la información relativa en materia de prevención a los delegados de prevención (incluso tras el requerimiento de la inspección). También ha sancionado por no entregar la información relativa a las subcontratas, a las modificaciones horarias, a la publicación de los turnos de vacaciones y del absentismo (incluido en esto último las causas, los accidentes profesionales, enfermedades profesionales y sus consecuencias). Por último, la Inspección de Trabajo ha sancionado a la empresa por no cumplir con el descanso mínimo de doce horas entre cada jornada de numerosos trabajadores y trabajadoras. CCOO desea, aunque a la vista de contumacia de Alcampo en estos y otros asuntos va a ser difícil, que tras estas sanciones la dirección de la empresa recapacite y se avenga a cumplir con los preceptos legales, propiciando unas relaciones laborales normalizadas.

Revisión IPC real 2007 y subida salarial 2008

SSE CCOO ALCAMPO.

Como bien sabéis el IPC real del año 2007 ha sido de 4,2%. Como la subida para el 2007 fue del 2,3%, se debe aplicar la cláusula de revisión salarial aplicándose un 1.9% que es lo que debemos recuperar en los salarios para llegar al IPC real (4,2%).Después, para la subida del salario base del 2008, se aplicará el IPC previsto que es un 2% teniendo que aplicar el incremento del art.29 del convenio colectivo con lo cual quedaría un 2,3%, más dos décimas para poder ganar poder adquisitivo perdido en el 2007, como consecuencia de la subida del IPC real.A continuación, os detallamos los atrasos a cobrar en la nómina del salario base de los distintos grupos, que seguramente serán abonados en el mes de Febrero, a aquellos trabajadores que hayan prestado su servicio durante todo el año en tiempo completo.Para aquellos trabajadores de tiempo completo que no hayan estado el año entero se deberá calcular la parte proporcional según los meses del contrato.Para los tiempos parciales hay que calcular las horas realizadas en el año.Grupo de Inicio = 233.15€ brutosGrupo de Profesionales = 240.15€ brutosGrupo de Coordinadores = 261.76€ brutosGrupo de Técnicos = 285.31€ brutos

sábado, 2 de agosto de 2008

Cuando acudas a la mutua debes saber

También es conocida por todos la falta de sensibilidad que muchas ocasiones nos encontramos cuando acudimos a las mutuas en general, mal trato personal, etc. (Este tipos de problemas los detectamos desde CCOO desgraciadamente en todas las mutuas).

A continuación señalamos unos criterios que es importante que todos conozcamos y sigamos si tenemos algún problema.

- Siempre que acudamos a la mutua debemos pedir que nos entreguen un informe, aunque nos hayan dicho que estemos bien y no nos den la baja.
- Ante una presunta mala practica médica, debemos rellenar como cualquier otro caso de queja por el desempeño de la mutua, hojas de reclamación con el mayor detalle posible, después hacérnosla llegar a los delegados de CCOO.
- Si estamos de baja por mutua y nos acaba remitiendo a la seguridad social, comunicárnoslo a los delegados de CCOO, os informaremos de los pasos que debemos seguir dando.
- Cuando hay un alta que entendemos que es indebida por que no estamos en condiciones físicas para reincorporarnos, actuaremos como en los casos anteriores, dejando constancia de la reclamación por escrito.

Estos son los puntos más importantes que hemos visto para señalar, no obstante cualquier otro problema o duda que pueda surgir, comunicarla a cualquier delegado de CCOO en vuestro centro.

Domingos y Festivos

Sobre la base de diferentes sentencias, interpuestas por CCOO relativas a la planificación de Domingos y festivos, Alcampo manifiesta en el comité intercentros que no programara trabajo durante estos días a los trabajadores, que tuvieran cláusulas de Domingos y festivos en su contrato y no hubiese hecho efectiva nunca.

El trabajo en domingos o festivos se regulara según convenio colectivo de la siguiente forma:

- No se trabajara mas del 70% de los domingos o festivos de apertura comercial (No mas de 15 Domingos o festivos durante el presente año).
- No se cobrara por el trabajo en domingos o festivos la cantidad de 180,00 euros al año, prorrateados en 12 mensualidades (15 euros al mes).
- A partir del séptimo se percibirán 33,00 euros por cada domingo o festivo trabajado y 36,00 a partir del 14.
- Los trabajadores con contrato temporal, sin planificación de horario anual percibirán 30,00 euros por cada domingo y festivo trabajado durante los 6 primeros, a partir del séptimo percibirán las cifras señaladas en el párrafo anterior.

Las cantidades señaladas se perciben por tiempo igual o superior a 6 horas de trabajo. Las jornadas inferiores (Trabajadas domingos y festivos), percibirán la parte proporcional, la media para calcular las horas trabajadas en festivos anuales.

El señalamiento de los domingos o festivos de cada trabajador incluido el sector de cajas se efectuara con el calendario anual.

Los trabajadores del almacén de Valdemoro en el CAD, también tienen derecho a cobrarlo. La empresa no se los pagaba, denunciamos y 5 años después nos ha dado la razón. Los compañeros tendrán que cobrar todo lo que no les han pagado. De hecho empezamos a cobrar el famoso CO.TUR (Art.32.13) desde Enero del 2008 y los atrasos desde el año 2001 en dos mensualidades (Marzo y Abril de 2008).

Se excluyen los trabajadores que trabajen 3 días a la semana o menos (Tiempo parcial fin de semana). Los que trabajen más de 3 días a la semana de manera regular o en promedio anual, también tienen derecho a cobrarlo. Hay que sumar todos los días que trabajando al año si eres de fin de semana y dividirlos en el numero de semanas que tiene el año, si sale mas de 3 tienes que cobrarlos igual que el resto.